Prorroga de encargo de libre nombramiento y remoción
¿Legalmente es procedente prorrogar un encargo de libre nombramiento y remoción?
¿Legalmente es procedente prorrogar un encargo de libre nombramiento y remoción?
¿Teniendo en cuenta que el encargo en empleo de libre nombramiento y remoción tiene un término de hasta tres (3) meses, cómo debe entenderse el cómputo de los 3 meses en el caso de terminaciones anticipadas decretadas?
¿Es viable encargar de las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción a un funcionario que se encuentra en encargo en derecho preferencial en otro cargo de carrera?
¿En caso de encargo de libre nombramiento y remoción, cómo se reconocen y pagan las prestaciones sociales?
¿Puede una persona vinculada en provisionalidad ejercer un encargo de libre nombramiento y remoción?
Empleos de libre nombramiento y remoción que no pertenecen a los niveles Directivo y Asesor en la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. cuando se realiza la fusión de las Empresas Sociales del Estado, fueron ubicados en la planta global por cuanto la naturaleza jurídica de sus empleos cambió. Vale decir, dejaron de ser de libre nombramiento y remoción para pasar a ser de carrera administrativa.
Sólo cuando se haya descartado la posibilidad de proveer transitoriamente un empleo a través de la figura de encargo, será posible acudir al nombramiento en provisionalidad. El encargo de servidores de carrera en empleos de libre nombramiento y remoción no es un derecho preferencial, sino una potestad del nominador, pero nunca para empleados con nombramiento provisional.
Procedimiento a seguir o la actuación cuando se necesita encargar a un funcionario en un cargo directivo por incapacidad del titular, y en la entidad nadie más cumple dicho perfil.El funcionario debe tener una formación académica del núcleo básico de conocimiento en:• Ingeniería de sistemas, telemática y afines• Ingeniería electrónica, telecomunicaciones o afines.• Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.• Matricula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.Experiencia• Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada¿Ante la situación anteriormente mencionada, podría la directora de la entidad asumir las funciones y firmar documentos del área mientras dure dicha incapacidad?
El jefe de la oficina asesora jurídica, tomará su turno navideño de descanso en el mes de enero, se hace necesario contar con un remplazo, sin embargo en la entidad ninguno de los directivos ni delos funcionarios de libre nombramiento cuenta con formación en el área de derecho y el profesional especializado que se incorporará a su equipo, tras el concurso de méritos de la convocatoria 805 - 826 de 2018, estará en periodo de prueba, por lo cual no le pueden ser encargadas funciones de la Oficina Asesora Jurídica.¿Es posible realizar un encargo interinstitucional?