Reconocimiento por permanencia y solución de continuidad
La entidad en la cual se causa el derecho, debe efectuar el pago del reconocimiento por permanencia, siempre y cuando no se haya presentado el fenómeno de la solución de continuidad.
La entidad en la cual se causa el derecho, debe efectuar el pago del reconocimiento por permanencia, siempre y cuando no se haya presentado el fenómeno de la solución de continuidad.
Requisitos para el pago del reconocimiento por permanencia
El Acuerdo 276 de 2007 no previo forma de compensación, situación diferente es que para efecto del Reconocimiento por Permanencia en el caso de las licencias no remuneradas, dentro del periodo de los cinco años que deben laborarse ininterrumpidamente, sea necesario completar el tiempo de los cinco años requerido por la norma para acceder a dicho derecho.
La causación del Reconocimiento por permanencia se produce cuando se haya laborado cinco (5) años ininterrumpidamente.
El servidor público del Distrito tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por 5 años.
No afecta el derecho al reconocimiento por permanencia, el funcionario que es desvinculado hasta por 15 días.
La licencia no remunerada produce que el tiempo de duración de la misma, deberá ser compensado a fin de completar los 5 años de servicio para el reconocimiento por permanencia.
La licencia no remunerada produce que el tiempo de duración de la misma, deberá ser compensado a fin de completar los 5 años de servicio. El derecho se continúa causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de terminada la licencia.
La supresión del cargo por razón de reestructuración y el no retiro efectivo por disfrutar de fuero sindical mediando 15 días de desvinculación no afecta el reconocimiento del reconocimiento por permanencia.
Funcionario sancionado con multa equivalente a 5 días de salario, no pierde derecho al reconocimiento por permanencia.