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RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

Reconocimiento por permanencia en caso de desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción en la Empresa de Renovación Urbana del Orden Distrital.

¿Es viable jurídicamente, que los servidores públicos que se ncontraban en comisión para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción en la Empresa de Renovación Urbana del Orden Distrital, se les considere para el cómputo de servicios para acceder al  reconocimiento por permanencia el tiempo laborado en dicha Empresa para así completar los cinco años requeridos?

Reconocimiento por permanencia a servidores de carrera administrativa, que ya sea en comisión o en periodo de prueba, se van temporalmente a desempeñar otro cargo en entidad Distrital o Nacional, al cabo de lo cual regresan a continuar sus labores en la

¿El tiempo en que un funcionario estuvo en comisión o en periodo de prueba en otra entidad, debe ser computado o contabilizado ininterrumpidamente para efectos del pago por concepto de reconocimiento por permanencia? ¿El manejo debe ser igual entre el que se va en comisión de servicios y el que  va en periodo de prueba, ya sea en entidad del orden Distrital o Nacional, o debe ser manejado de forma diferente?

¿Es procedente la concesión del reconocimiento por permanencia a los empleados de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU?

¿Es procedente la concesión del reconocimiento por permanencia a los empleados de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, teniendo en cuenta que es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital vinculada al sector hábitat ?

Reconocimiento por permanencia en caso de laborar en diferentes entidades Distritales.

De acuerdo a lo estipulado en Acuerdo 276 de 2007 modificado por el Acuerdo Distrital 336 de 2008, a 31 de diciembre de cada año, la entidad debe establecer cuántos funcionarios cumplieron durante el transcurso del mismo, cinco años continuos e ininterrumpidos de servicio, caso en el cual, habrán causado el derecho al pago del reconocimiento por permanencia (en la fracción correspondiente) en el mes de enero del año siguiente, por tanto la entidad responsable del pasivo es donde efectivamente se causó el derecho al reconocimiento por permanencia.

Reconocimiento por permanencia

Dentro de la ( ) , se encuentra laborando un funcionario que ingresó a la Entidad desde el día 02 de marzo de 2015, en este momento el señor está solicitando se le reconozca el pago del Reconocimiento por Permanencia al cual dice tener derecho desde el año 2017 Lo antenor en razón a que el señor laboró en la Personería de Bogotá desde el 25 de mayo de 2012 hasta el 01 de marzo de 2015 y al momento de ser vinculado en la ( ) presentó la solución de no continuidad
( )"

Liquidación de reconocimiento por permanencia en situaciones de terminación del encargo

¿Si una funcionaria se desempeñó en encargo en el cargo de Profesional Universitario entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2016 fecha en la cual se causaron los cinco años, el reconocimiento por permanencia a pagar en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 se tienen que calcular y cancelar con la asignación salarial como profesional, aunque en el año 2019 se le haya terminado el encargo y haya vuelto a su cargo como secretaria?

Concepto sobre reconocimiento por permanencia

¿Una entidad del distrito, debe hacer el pago de la BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA del periodo entre enero 16 de 2015 y enero 15 de 2019, dentro de la liquidación final de salarios y prestaciones por haber presentado renuncia un funcionario de esta entidad para que de esta forma la otra entidad de donde venia, iniciaría la cuenta del tiempo para el pago del reconocimiento de permanencia desde su posesión?
- ¿Si, por el contrario, la entidad distrital de donde venía el funcionario debe comenzar a realizar dicho pago por fracciones desde enero de 2020, ¿pero sobre qué base se realizaría el cálculo para la fracción ya que los salarios fueron cancelados por parte de la la entidad en la que finalmente se presentó la renuncia el funcionario?

Concepto reconocimiento por permanencia.

¿ Tengo al reconocimiento por permanencia? de acuerdo con los siguientes hechos:1. Mi vinculación con el Distrito Capital, inició el día 6 de julio de 2015, cuando producto de un concurso público de méritos para proveer definitivamente empleos vacantes, ingresé a laborar como Profesional Universitario en la Unidad Administrativa Especial.2. Vinculación anterior que duró hasta el día 30 de septiembre de 2018, como quiera que igualmente, como consecuencia de un concurso público de méritos para proveer definitivamente empleos vacantes, ingrese a laborar como Profesional Especializado a la Personería, desde el 1º de octubre de 2018, hasta la fecha.3. Es decir, mi vinculación con el Distrito Capital, hasta el día de hoy 20 de octubre de 2020, son de 5 años, 3 meses y 14 días.4. Lo solicitud indicada en el primer párrafo, teniendo en cuenta que en el artículo 3º del Acuerdo 336 de 2008, se indica que, el campo de aplicación es para los empleados públicos vinculados a: «(…)las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control (…)», por lo tanto, la primera entidad que laboré es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y la segunda entidad, que es la donde laboro actualmente.

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