Vigencia Convención Colectiva.
Incremento salarial anual y vigencia de la Convención Colectiva en Empresas Sociales del Estado.
Incremento salarial anual y vigencia de la Convención Colectiva en Empresas Sociales del Estado.
Pago de Auxilio Económico contemplado en la Convención Colectiva suscrita con Trabajadores Oficiales del IDRD.
Convención Colectiva de Trabajo Compilación 1995-2016 y el Trabajo Suplementario.
Convención Colectiva en materia de tiempo suplementario a los Trabajadores oficiales.
Convención Colectiva, Acuerdo Colectivo; Trabajadores no Sindicalizados y Empleados Públicos no sindicalizados.
Las Convenciones Colectivas o Acuerdos Laborales, son propios de los Trabajadores Oficiales no pueden hacerse extensivas a los Empleados Públicos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”; los empleados públicos podrán disfrutar de descansos compensados durante la semana santa y festividades de fin de año, sin perjuicio de ello, en la mesa de negociación colectiva que actualmente desarrolla el IDT con la organización sindical ASOGOBIERNO DISTRITAL, se ha llegado a la revisión de una solicitud en el sentido de estructurar la ampliación de este beneficio a los servidores públicos para el mes de octubre en ocasión al receso escolar de los estudiantes, con el fin de que puedan compartir con sus hijos menores durante esta semana.
Para el Instituto Distrital de Turismo-IDT, es necesario conocer el concepto o la directriz que desde ese Departamento Administrativo se ha emitido al respecto y precisar si es potestativo de esta mesa de negociación aplicar una extensión de la norma en el sentido de acoger la figura del descanso remunerado a tiempos diferentes a los establecidos por el Decreto Nacional. En este orden de ideas, me permito comentarle que uno de los argumentos expuestos por los representantes de la organización sindical consiste en que varias entidades del Distrito han autorizado este beneficio para sus empleados, por lo que le agradeceríamos su pronunciamiento al respecto.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”; los empleados públicos podrán disfrutar de descansos compensados durante la semana santa y festividades de fin de año, sin perjuicio de ello, en la mesa de negociación colectiva que actualmente desarrolla el IDT con la organización sindical ASOGOBIERNO DISTRITAL, se ha llegado a la revisión de una solicitud en el sentido de estructurar la ampliación de este beneficio a los servidores públicos para el mes de octubre en ocasión al receso escolar de los estudiantes, con el fin de que puedan compartir con sus hijos menores durante esta semana.
Para el Instituto Distrital de Turismo-IDT, es necesario conocer el concepto o la directriz que desde ese Departamento Administrativo se ha emitido al respecto y precisar si es potestativo de esta mesa de negociación aplicar una extensión de la norma en el sentido de acoger la figura del descanso remunerado a tiempos diferentes a los establecidos por el Decreto Nacional. En este orden de ideas, me permito comentarle que uno de los argumentos expuestos por los representantes de la organización sindical consiste en que varias entidades del Distrito han autorizado este beneficio para sus empleados, por lo que le agradeceríamos su pronunciamiento al respecto.
Requerimos nos de claridad respecto de la posibilidad y competencia que tiene la entidad distrital para negociar los temas de "REDISEÑO INSTITUCIONAL, MANUAL DE FUNCIONES Y EVALUACIÓN" y "PERMISOS Y DESCANSOS COMPENSADOS" y que hacen parte del articulado presentado por las organizaciones sindicales de la entidad para el desarrollo de la negociación sindical.