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Causales - Renuncia

Renuncia al cargo como acto voluntario

Cuando una persona es designada para un cargo se establece un vínculo entre ella y el Estado en virtud de la manifestación de voluntad de éste y la manifestación de voluntad del nombrado. Esa vinculación no puede romperse sino en la misma forma en que se estableció, esto es, por medio del acto voluntario de la renuncia y del acto voluntario de la aceptación.

Notificación del Acto administrativo de aceptación de renuncia.

Si a la funcionaria, le fue comunicado el acto administrativo de aceptación de la renuncia en la misma fecha de su expedición, y ésta por el desconocimiento del mismo laboró asistiendo a reuniones de carácter institucional, este Departamento considera que la obligación de la administración es la de pagar a sus servidores los salarios causados con ocasión del servicio efectivamente prestado, en razón al vinculo legal y reglamentario.

Provisión de vacantes definitivas por renuncia irrevocable en Planta Temporal durante el tiempo en el que comenzaron a regir las restricciones señaladas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).

Las restricciones dadas por la Ley de Garantías electorales (Ley 996 de 2005) permite excepcionalmente la provisión de empleos, cuando se generan faltas definitivas con ocasión de renuncia irrevocable en los titulares del cargo, siempre y cuando la entidad justifique debidamente que esta provisión es indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

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