1. "Teniendo en cuenta el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 al referirse al concepto de salario, cuales son los factores adicionales a la asignación básica que constituyen salario y que se reconoce y paga a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC?
2. Cuáles son los factores prestacionales de orden económico que se reconocen y pagan a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC?
3. De la respuesta que se surta por la Secretaría Jurídica Distrital a los dos interrogantes enunciados anteriormente, cuales factores tanto de orden salarial como prestacional se deben observar por la diferentes Dependencias que integran la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C para la liquidación y pago de los aportes o cotizaciones de sus servidores al sistema general de pensiones?
4. Considerando que el Concejo (Sic) de Estado en concepto 1393 de 2002, asimiló para todos los efectos legales y prima semestral (Art 28 Acuerdo 25 de 1990) que se reconoce y paga a los empleados públicos vinculados a la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C a la prima de servicios dispuesta tanto para el orden nacional como territorial y que constituye factor salarial para la liquidación de prestaciones, (vacaciones, cesantías y prima de navidad entre otras), se debe incluir el factor salarial de la prima semestral dentro del salario base mensual del empleado público Distrital para el pago de las cotizaciones obligatorias al sistema de segundad social — pensiones?
5. Para efectos legales de su aplicabilidad en la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como de las dependencias que la integran, cual es la naturaleza jurídica de la prima semestral, (factor constitutivo de salario, prestación social extralegal o factor prestacional)"