Certificaciones

Certificación de Funciones.

Si un empleado provisional se aparta del cargo por retorno del titular por un periodo de un (1) día, retornando a su empleo en provisionalidad bajo la figura de -Solución de no continuidad-, ¿se debe evidenciar en la certificación la pausa en la vinculación?; ¿o por tratarse de la figura de no continuidad, se debe dejar claridad de la figura sin evidenciar ninguna interrupción en el vínculo laboral?.

Certificaciones de competencias laborales expedidas por el SENA acreditan programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

En el numeral 10 del Artículo 4 de la Ley 119 de 1994, mediante la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se señala que es función de éste la expedición de títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

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