El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1474 de 2011, en su artículo 74 que dice:
"A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación".
En consonancia con lo anterior se publica:
Plan de Acción VER AQUÍ
Proyectos de Inversión VER AQUÍ
Plan de Adquisiciones VER AQUÍ
Presupuesto VER AQUÍ
Informes de Gestión VER AQUÍ