Régimen de cesantías
El 31 de diciembre de cada año se hará liquidación definitiva de cesantías por anualidad o fracción correspondiente, y el empleador cancelará el 12% del interés al trabajador, ya sea anual o proporcional por fracción.
El 31 de diciembre de cada año se hará liquidación definitiva de cesantías por anualidad o fracción correspondiente, y el empleador cancelará el 12% del interés al trabajador, ya sea anual o proporcional por fracción.
¿Es viable el pago proporcional de la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados a los funcionarios del Distrito?
¿La prima de navidad que devengan los empleados del Distrito Capital constituye factor salarial?
¿Es procedente la liquidación proporcional de la prima de navidad?
Liquidación de la prima de vanidad a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito.
Liquidación de la prima de navidad de los empleados públicos y trabajadores oficiales del distrito, y que no hubieren servido durante todo el año civil.
La prima de navidad se pagará en proporción al tiempo de servicio (meses y días) laborados durante todo el año civil.
¿Se consulta si para la liquidación de la prima de navidad de los empleados públicos y trabajadores oficiales del distrito, y que no hubieren servido durante todo el año civil, se debe tomar la doceava parte por mes completo de servicios, prevista en el artículo 32° del Decreto 1045, que se ha venido aplicando, o en proporción al tiempo laborado, de acuerdo con el reciente Decreto 853 de 2012?
Liquidación de la prima de navidad de los empleados públicos y trabajadores oficiales del distrito que no hubieren servido durante todo el año civil.
Forma de liquidar la prima de navidad y se consulta si la prima de vacaciones constituye factor salarial para liquidar la prima de navidad.