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¡Utiliza el programa de Movilidad Laboral en las diferentes entidades del Distrito!

Fecha publicación
MOVILIDAD LABORAL

El programa de Movilidad Laboral, se implementa desde el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en el marco de la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano 2019 - 2030; este programa, hace referencia a la posibilidad que tienen las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital de desempeñar sus funciones en una entidad del Distrito diferente al que actualmente presta sus servicios. 

Su propósito es generar la oportunidad de motivación a su beneficiarios y beneficiarias contribuir con nuevas experiencias que generen un proceso de construcción de saberes a partir del prestar sus servicios en una entidad del Distrito Capital, ejecutando las funciones propias del nivel y el cargo sobre el cual está nombrado, potencializando sus conocimientos, obteniendo resultados en otro espacio de trabajo, logrando así, una satisfacción profesional, mejorando la productividad y de paso pueda optimizar su calidad de vida, reduciendo la distancia entre su vivienda y su lugar de trabajo, lo cual representa una dedicación de tiempo mayor para fortalecer lazos sociales y familiares, mejorando el bienestar de los servidores y sus familias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el DASCD, desarrolló el módulo de Movilidad Laboral en el SIDEAP, mediante el cual actualmente, permite que las entidades y organismos del Distrito, realicen el registro de sus necesidades del servicio para el apoyo interinstitucional y a través de comisión de servicio, los servidores y servidoras públicos tengan la opción de poder aplicar y las entidades después de validar el perfil de cada uno de los postulados, autorice dicho movimiento y los servidores accedan a dicha figura.

Como se menciona, actualmente el programa de Movilidad Laboral está disponible para acceder a través de comisión de servicios, sin embargo el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se encuentra en etapa de prueba para los productos de traslado y permuta y de esta manera poner a disposición de los servidores del Distrito Capital las tres opciones bajo las cuales podrán acceder al programa de movilidad laboral, que se describen a continuación a partir de lo que define la ley:

Traslado: Hay traslado cuando se provee un cargo que se encuentra en vacancia definitiva, con un empleado en servicio activo, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

Permuta: Se presenta cuando la administración hace movimientos de personal entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

Comisión de Servicios: Es una situación administrativa, que permite que el empleado desempeñe sus funciones en una dependencia o sede diferente a la que habitualmente está asignado. Esta figura puede darse entre diferentes entidades y organismos del distrito previa autorización de los jefes de cada entidad u organismo.

Por último, a diferencia del traslado o la permuta, no se realiza para proveer un empleo, sino que, se otorga para que la o el servidor público  desempeñe las funciones de su empleo en un lugar diferente al habitual, lo que no constituye una separación del empleo.

 

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