El programa de Movilidad Laboral, se implementa desde el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en el marco de la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano 2019 - 2030; este programa, hace referencia a la posibilidad que tienen las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital de desempeñar sus funciones en una entidad del Distrito diferente al que actualmente presta sus servicios.
Su propósito es generar la oportunidad de motivación a su beneficiarios y beneficiarias contribuir con nuevas experiencias que generen un proceso de construcción de saberes a partir del prestar sus servicios en una entidad del Distrito Capital, ejecutando las funciones propias del nivel y el cargo sobre el cual está nombrado, potencializando sus conocimientos, obteniendo resultados en otro espacio de trabajo, logrando así, una satisfacción profesional, mejorando la productividad y de paso pueda optimizar su calidad de vida, reduciendo la distancia entre su vivienda y su lugar de trabajo, lo cual representa una dedicación de tiempo mayor para fortalecer lazos sociales y familiares, mejorando el bienestar de los servidores y sus familias.
Teniendo en cuenta lo anterior, el DASCD, desarrolló el módulo de Movilidad Laboral en el SIDEAP, mediante el cual actualmente, permite que las entidades y organismos del Distrito, realicen el registro de sus necesidades del servicio para el apoyo interinstitucional y a través de comisión de servicio, los servidores y servidoras públicos tengan la opción de poder aplicar y las entidades después de validar el perfil de cada uno de los postulados, autorice dicho movimiento y los servidores accedan a dicha figura.
Como se menciona, actualmente el programa de Movilidad Laboral está disponible para acceder a través de comisión de servicios, sin embargo el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se encuentra en etapa de prueba para los productos de traslado y permuta y de esta manera poner a disposición de los servidores del Distrito Capital las tres opciones bajo las cuales podrán acceder al programa de movilidad laboral, que se describen a continuación a partir de lo que define la ley:
Traslado: Hay traslado cuando se provee un cargo que se encuentra en vacancia definitiva, con un empleado en servicio activo, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
Permuta: Se presenta cuando la administración hace movimientos de personal entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Comisión de Servicios: Es una situación administrativa, que permite que el empleado desempeñe sus funciones en una dependencia o sede diferente a la que habitualmente está asignado. Esta figura puede darse entre diferentes entidades y organismos del distrito previa autorización de los jefes de cada entidad u organismo.
Por último, a diferencia del traslado o la permuta, no se realiza para proveer un empleo, sino que, se otorga para que la o el servidor público desempeñe las funciones de su empleo en un lugar diferente al habitual, lo que no constituye una separación del empleo.