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Los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, y asistencial, pueden participar por el otorgamiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios de mejor empleado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto Ley 1567 de 1998, siendo indispensable que se establezca el nivel de excelencia de los empleados en mención, con fundamento en la calificación definitiva en firme resultante de la evaluación del desempeño laboral, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
Fecha de expedición de la norma
2019
Tema
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