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La entidad debe reconocer y pagar a la funcionario encargado las diferencias salariales que resulten entre el sueldo correspondiente al cargo del cual es titular según la nómina, y el de Asesor que efectivamente desempeña, por el término del encargo, salvo que sea incompatible el desempeño de los dos cargos. uno como titular y el otro como encargada, a juicio de la administración.
Fecha de expedición de la norma
2014
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