Aplicación Decreto 568 de 2020

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El Decreto 568 de 2020 dispuso que, desde el 01 de Mayo de 2020 y hasta el 31 de Julio de 2020, se creara “con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID-19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores público sen los términos del artículo 123 de la Constitución Política”.
Aunque en los artículos 3º y 5º del citado Decreto se establece el Hecho Generador del Impuesto y la Base Gravable respectivamente, no es claro si el descuento que debe aplicarse como retención, en los porcentajes establecidos en el artículo 6º como Tarifa del Impuesto, se refiere al Ingreso Bruto o al Neto de los servidores publicos que ganen más de diez millones de pesos, como quiera que el artículo 1 señala que se aplicará por el pago o abono en cuenta mensual períodico (…)
En este sentido, solicito que, con el propósito de dar aplicación correcta y a tiempo al citado Decreto, se permita aclarar si el descuento debe aplicarse, en las tarifas determinadas, sobre el Ingreso Bruto o el Neto

Fecha de expedición de la norma
2020
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