Emergencia Sanitaria por COVID-19

Servidora que no pudo regresar al país al término de sus vacaciones por emergencia sanitaria COVID-19

Cordialmente me permito informar que salí a disfrutar de mis vacaciones el día 11 de marzo de 2020, día en el que inició mi viaje a Melbourne Australia, puesto que ya estaban programadas para compartir con mi hijo en este país. Y como es bien sabido por el tema que vivimos actualmente a nivel global del virus COVID 19 en este momento, la aerolínea LATAM Airlines me canceló el vuelo que tenía programado para el día 15 de abril del presente año (...)
1. ¿Cuál es el procedimiento una vez se termine la situación administrativa de vacaciones (24 de abril de 2020) de la Servidora Pública, en caso en que no pueda llegar a Colombia?
2. ¿Qué debe hacer la Secretaría en lo referente al pago de salarios y demás prestaciones sociales de la Servidora Pública, en el evento en que culminen sus vacaciones y no pueda retornar al país?
3. ¿Cuál sería la situación administrativa de la servidora en el evento anterior?
4. ¿De conformidad con las funciones asignadas puede o no realizar trabajo en casa?
5. ¿La servidora puede solicitar vacaciones anticipadas?
Lo anterior, de conformidad a la posibilidad de no poderse desplazar hasta el territorio Colombiano a ejercer sus funciones una vez transcurra el período de cuarentena obligatoria, igualmente, sin tener conocimiento de la probabilidad de que se extienda la cuarentena.

Aplicación Decreto 568 de 2020

El Decreto 568 de 2020 dispuso que, desde el 01 de Mayo de 2020 y hasta el 31 de Julio de 2020, se creara “con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID-19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores público sen los términos del artículo 123 de la Constitución Política”.
Aunque en los artículos 3º y 5º del citado Decreto se establece el Hecho Generador del Impuesto y la Base Gravable respectivamente, no es claro si el descuento que debe aplicarse como retención, en los porcentajes establecidos en el artículo 6º como Tarifa del Impuesto, se refiere al Ingreso Bruto o al Neto de los servidores publicos que ganen más de diez millones de pesos, como quiera que el artículo 1 señala que se aplicará por el pago o abono en cuenta mensual períodico (…)
En este sentido, solicito que, con el propósito de dar aplicación correcta y a tiempo al citado Decreto, se permita aclarar si el descuento debe aplicarse, en las tarifas determinadas, sobre el Ingreso Bruto o el Neto

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia