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El Decreto 4581 de 2008, no admite interpretación en cuanto a su campo de aplicación, toda vez, que en su tenor literal expresamente manifiesta que tienen derecho al bono extraordinario de productividad social, los empleados públicos de la Administración Central, los establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas sociales del estado, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá, Distrito Capital. (artículo 1).
Fecha de expedición de la norma
2011
Tema
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