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Bono de productividad

Bono de productividad - Régimen legal

El Decreto 4581 de 2008, no admite interpretación en cuanto a su campo de aplicación, toda vez, que en su tenor literal expresamente manifiesta que tienen derecho al bono extraordinario de productividad social, los empleados públicos de la Administración Central, los establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas sociales del estado, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá, Distrito Capital. (artículo 1).

Convalidación de estudios para reconocimiento prima técnica

El Decreto N° 4581 de 2008 creó el bono de productividad social para ser pagado por una sola vez con el presupuesto del año 2008, es decir, que su vigencia fue temporal y expiró el 31 de diciembre del mismo año; por lo tanto,  no es jurídicamente viable acceder en otras vigencias al reconocimiento y pago de dicho bono de productividad, por cuanto ello equivaldría a extender su aplicación por fuera del margen legal allí señalado.

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