1. ¿Es procedente designar como supervisor de contratos a una persona que fue nombrada en periodo de prueba así la función de supervisión de contratos no haya sido establecida en el propósito y funciones para el respectivo empleo en la convocatoria adelantada por la comisión nacional del servicio civil?2. ¿Es procedente designar como supervisor de contratos a un empleado de carrera administrativa así no haya una relación directa entre las funciones que desarrolla como servidor público y el objeto del contrato por no contar con un conocimiento directo de la actividad contractual o porque no cuenta con experiencia en la materia del contrato?3. ¿En qué condiciones es procedente designar como supervisor de contratos a un funcionario de carrera administrativa?, ¿para ello es necesario que el objeto del contrato tenga relación directa con las funciones desarrolladas por el servidor público y con el manual defunciones y competencias laborales del respectivo empleo?”.
fecha_publicacion
Recurso
Enlace externo
Fecha de expedición de la norma
2020
Tema