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Concepto respecto al pago del impuesto solidario por Covid-19, con ocasión del ajuste salarial de la vigencia.

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En la planta de un entidad publica del Distrito existen cargos de Asesor grado 05 cuyo salario 2019 para el mes de mayo y junio fue de $ 9.811.950 y por lo tanto no fueron objeto de la aplicación del impuesto del COVID19. Al aplicar el nuevo salario 2020 cuyo valor correspondiente a $10.314.322 y al hacer los cálculos correspondientes el área de talento humano procedió a efectuar el reconocimiento de retroactivos en la asignación básica y también el ajuste en el pago de los aportes y los ajustes correspondientes a las liquidaciones del impuesto liquidado en mayo, junio y el correspondiente a julio.
Igualmente, se efectuaron los ajustes a las diferencias de los valores liquidados para los impuestos en los salarios mayores de 10 millones que se calcularon sobre salarios de 2019, por ejemplo $12.058.686,00 y que con el ajuste el salario de 2020 es de $ $ 12.676.091.
Es correcta la interpretación y aplicación de la norma en los casos indicados?

Fecha de expedición de la norma
2020
Tema
Sub Tema
ama a bogota
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