1. Fui nombrado en periodo de prueba en un cargo profesional código 219 grado 8 en una entidad Distrital, tomé posesión del mismo el 2 de enero de 2018.2. Fui encargado de un cargo profesional código 219 grado 18 desde el 1 de diciembre de 2020.3. Fui nombrado en periodo de prueba en un cargo profesional código 219 grado 18 en otra entidad Distrital y tomé posesión del mismo el 5 de abril de 2021.4. Se dio terminación del encargo en que me encontraba del cargo profesional código 219 grado 18 en la entidad anterior, y se declaró la vacancia temporal del cargo profesional código 219 grado 8 del que soy titular actualmente.5. No tuve ni un solo día de desvinculación laboral entre las dos entidades, ambas pertenecientes al sector central de la administración distrital.¿Es viable disfrutar en tiempo de mis periodos de vacaciones causados entre 2019 y 2020 una vez supere el periodo de prueba en entidad en la que me posesioné el 5 de abril del 2021, conforme a mi continuidad del servicio público respecto del tiempo laborado en las 2 entidades distritales?
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2021
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