Solución de Continuidad - Distrito.
Solución de continuidad para empleados que pasan del Distrito Capital a desempeñar cargos en el Nivel Nacional.
Solución de continuidad para empleados que pasan del Distrito Capital a desempeñar cargos en el Nivel Nacional.
Derechos que conserva un funcionario que pasa de una entidad del Estado a otra sin solución de continuidad.
¿Aplica o no la Solución de continuidad en trabajadores oficiales como en los empleados públicos?.
Actualmente trabajo en la secretaria de movilidad en carrera administrativa, y me gane un concurso también de carrera administrativa en el departamento administrativo de la defensoría del espacio público y me voy para el periodo de prueba en vacancia temporal, actualmente tengo un periodo de vacaciones que no he tomado, mi pregunta es cómo no pierdo la continuidad una vez pase el periodo de prueba ¿podría solicitar el periodo de vacaciones que tengo actualmente en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público? (que también pertenece al sector central de Bogotá)
Existe solución de continuidad o interrupción en la relación laboral cuando: A. En la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique un régimen salarial y prestacional diferente al que disfrutaba en la entidad de la que se retiró. B. No existe una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.
Si no transcurren 15 días entre el retiro de una entidad y la posesión en la otra, no operará la solución de continuidad.
Es deber de la entidad de la cual se retira el empleado, reconocer y pagar en forma proporcional las vacaciones de conformidad con el tiempo laborado. "En caso de darse una nueva vinculación, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para efectos de generar el derecho a las prestaciones señaladas "
Para que opere la no solución de continuidad se deberá considerar que concurran los elementos indicados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 944 del 14 de Marzo de 1997, esto es: i) Que no transcurran más de 15 días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la otra entidad; II) Que en la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional, y iii) Que exista una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.
Por regla general a la del Concepto 944 del 14 de Marzo de 1997 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado opera la no solución de continuidad cuando concurren estos 3 elementos: i) Que no transcurran más de 15 días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la otra entidad; II) Que en la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional, y iii) Que exista una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.
Estuve vinculado como funcionario de libre nombramiento y remoción en la SDS hasta el día 30 de enero de 2020. El día 31 de enero de 2020 me posesione como Director en otra entidad del Distrito, he solicitado la vinculación sin solución de continuidad.¿Quisiera preguntar cuales son los efectos de esta figura, en particular frente a la fecha de ingreso a la administración, la fecha para el reconocimiento de vacaciones, la fecha para el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad y las demás prestaciones sociales?