1. ¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir cuándo el funcionario presenta un cuadro médico considerable, que podría hacerlo sujeto de especial protección constitucional, pero de otra parte está vinculado a una planta temporal, cuya vigencia está determinada desde el inicio de la vinculación legal y reglamentaria?2. En caso de que no sea viable la terminación del vínculo legal y reglamentario en el caso de la terminación de la planta temporal, para los funcionarios que presenten las circunstancias médicas descritas; ¿Cuáles serían las opciones legales con las que cuentan las entidades públicas, para poder continuar con la vinculación legal y reglamentaria de este tipo de funcionarios?3. ¿Se debe adelantar por parte de la entidad el trámite previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, con la finalidad de obtener el permiso del Ministerio de Trabajo, en el caso de los servidores públicos vinculados a plantas de personal temporales?”
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Recurso
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Fecha de expedición de la norma
2020