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Empleo Temporal

Fuero sindical de empleados temporales de entidades distritales

1. ¿Los empleados que ocupan cargos en la planta de temporal y que hacen parte de la junta directiva del sindicato, así como los afiliados al sindicato cuentan con fuero sindical?
2. Al terminar la vigencia de la planta temporal, esto es el 30 de junio de 2020, puede la entidad desvincular a los empleados de la planta de temporal, aunque hagan parte de la Junta Directiva del sindicato o estén afiliados al mismo?
3. Si estos funcionarios cuentan con fuero sindical ¿Cuál sería el trámite para terminar su vinculación con la entidad, teniendo en cuenta que la planta temporal terina el treinta (30) de junio de 2020?
4. ¿Si no es pertinente terminar su vinculación por el fuero sindical que ostentan, bajo que figura jurídica quedarían estos empleados vinculados a la identidad, si la planta de empleos de carácter temporal termina el treinta (30) de junio de 2020?
5. Existe alguna norma que obligue a la entidad a mantener vinculados a la entidad a estos empleados, en virtud del fuero sindical y ¿Cuál sería el tiempo de su vinculación en la entidad?

Fuero sindical de empleados temporales de entidades distritales

1. ¿Los empleados que ocupan cargos en la planta de temporal y que hacen parte de la junta directiva del sindicato, así como los afiliados al sindicato cuentan con fuero sindical?
2. Al terminar la vigencia de la planta temporal, esto es el 30 de junio de 2020, puede la entidad desvincular a los empleados de la planta de temporal, aunque hagan parte de la Junta Directiva del sindicato o estén afiliados al mismo?
3. Si estos funcionarios cuentan con fuero sindical ¿Cuál sería el trámite para terminar su vinculación con la entidad, teniendo en cuenta que la planta temporal terina el treinta (30) de junio de 2020?
4. ¿Si no es pertinente terminar su vinculación por el fuero sindical que ostentan, bajo que figura jurídica quedarían estos empleados vinculados a la identidad, si la planta de empleos de carácter temporal termina el treinta (30) de junio de 2020?
5. Existe alguna norma que obligue a la entidad a mantener vinculados a la entidad a estos empleados, en virtud del fuero sindical y ¿Cuál sería el tiempo de su vinculación en la entidad?

Concepto sobre la posibilidad de cambiar funciones a los empleos temporales

1. ¿Al estar encargado en el empleo de la Planta Temporal, es procedente y/o permitido que se me traslade a otra área, aun sabiendo que los empleos de la planta temporal fueron creados para labores específicas y que desde la fecha de mi posesión en ese empleo (20 de enero de 2020) hasta la fecha he venido desempeñando mis funciones en el área de Servicios Generales?
2. De proceder el traslado, ¿este debe ser respaldado y notificado mediante acto administrativo motivado, o comunicación oficial, o basta con un simple correo electrónico como en efecto me notificó la entidad?
3. De proceder el traslado, ¿es válido no hacer un empalme con el funcionario o contratita que asumirá la supervisión de los contratos antes supervisados por mí, ni hacer acta de entrega?
4. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que ejerza las supervisiones que yo tenía a mi cargo hasta el pasado 02 de julio de 2020, aun sabiendo que existen profesionales en la planta temporal o permanente que pueden asumir estas funciones?
5. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que apoye la supervisión de los contratos que yo tenía a mi cargo, aun sabiendo que ya hay contratados dos personas para apoyar estas supervisiones?(…)”

Concepto sobre la posibilidad de cambiar funciones a los empleos temporales

1. ¿Al estar encargado en el empleo de la Planta Temporal, es procedente y/o permitido que se me traslade a otra área, aun sabiendo que los empleos de la planta temporal fueron creados para labores específicas y que desde la fecha de mi posesión en ese empleo (20 de enero de 2020) hasta la fecha he venido desempeñando mis funciones en el área de Servicios Generales?
2. De proceder el traslado, ¿este debe ser respaldado y notificado mediante acto administrativo motivado, o comunicación oficial, o basta con un simple correo electrónico como en efecto me notificó la entidad?
3. De proceder el traslado, ¿es válido no hacer un empalme con el funcionario o contratita que asumirá la supervisión de los contratos antes supervisados por mí, ni hacer acta de entrega?
4. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que ejerza las supervisiones que yo tenía a mi cargo hasta el pasado 02 de julio de 2020, aun sabiendo que existen profesionales en la planta temporal o permanente que pueden asumir estas funciones?
5. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que apoye la supervisión de los contratos que yo tenía a mi cargo, aun sabiendo que ya hay contratados dos personas para apoyar estas supervisiones?(…)”

Concepto sobre estabilidad laboral reforzada en empleo temporale

1. ¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir cuándo el funcionario presenta un cuadro médico considerable, que podría hacerlo sujeto de especial protección constitucional, pero de otra parte está vinculado a una planta temporal, cuya vigencia está determinada desde el inicio de la vinculación legal y reglamentaria?2. En caso de que no sea viable la terminación del vínculo legal y reglamentario en el caso de la terminación de la planta temporal, para los funcionarios que presenten las circunstancias médicas descritas; ¿Cuáles serían las opciones legales con las que cuentan las entidades públicas, para poder continuar con la vinculación legal y reglamentaria de este tipo de funcionarios?3. ¿Se debe adelantar por parte de la entidad el trámite previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, con la finalidad de obtener el permiso del Ministerio de Trabajo, en el caso de los servidores públicos vinculados a plantas de personal temporales?”

Concepto sobre estabilidad laboral reforzada en empleo temporale

1. ¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir cuándo el funcionario presenta un cuadro médico considerable, que podría hacerlo sujeto de especial protección constitucional, pero de otra parte está vinculado a una planta temporal, cuya vigencia está determinada desde el inicio de la vinculación legal y reglamentaria?2. En caso de que no sea viable la terminación del vínculo legal y reglamentario en el caso de la terminación de la planta temporal, para los funcionarios que presenten las circunstancias médicas descritas; ¿Cuáles serían las opciones legales con las que cuentan las entidades públicas, para poder continuar con la vinculación legal y reglamentaria de este tipo de funcionarios?3. ¿Se debe adelantar por parte de la entidad el trámite previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, con la finalidad de obtener el permiso del Ministerio de Trabajo, en el caso de los servidores públicos vinculados a plantas de personal temporales?”

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