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Un funcionario solicita que el pago de sus vacaciones se realice una vez iniciado su disfrute ya que por circunstancias personales no puede esperar al pago en los términos de norma, por lo cual, de manera atenta requerimos concepto sobre la posibilidad de responder de manera favorable a esta petición, cuando la norma mencionada (Decreto No. 1045 de 1978, Art. 18) estipula claramente el deber de realizarse el pago por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de inicio de las vacaciones.
Fecha de expedición de la norma
2020