Con relación al reconocimiento de la compensación de horas laborales adicionales a la jornada normal y que puedan ser utilizadas para lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 - Descanso compensado, del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.¿Cómo concertar horas laborales adicionales cuando en algunos casos del día a día, no fue posible hacerlo con previo aviso al jefe inmediato?¿Es procedente la compensación de los tiempos adicionales a la jornada laboral, utilizados con ocasión de una Comisión de Servicios para adelantar labores en un lugar distinto a la sede de trabajo, y que tiene que ver con traslados ida y regreso a Bogotá?¿Existe alguna norma que considere que cuando hay “traslados” derivados del desplazamiento de, o a la sede de trabajo, de la casa a la sede de trabajo o viceversa, los tiempos utilizados en esto deban ser reconocidos como horario complementario?¿Si un servidor supera las horas laborales compensadas para ser redimidas en Semana Santa y/o Navidad, ese tiempo cómo se reconoce? ¿Puede validarse para Semana Santa y/o Navidad de las siguientes vigencias?En caso de que el funcionario desarrolle actividades institucionales planificadas con su jefe inmediato y se hubiesen programado de forma previa y fuera de la jornada laboral ¿es posible, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos del trabajador, como el derecho al descanso, conceder permiso laboral de descanso por este tiempo adicional?”.
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Fecha de expedición de la norma
2021
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