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Trabajo Suplementario - Compensatorios

Reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos y compensatorios a empleados del nivel profesional.

¿De qué manera se deben reconocer las horas extras, dominicales y festivos a funcionarios del nivel profesional? ¿Se puede reconocer tiempo compensatorio a funcionarios del nivel profesional por laborares realizadas fuera del horario de la jornada ordinaria definida en el Decreto 842 de 2018?

Reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos y compensatorios a empleados del nivel profesional.

¿De qué manera se deben reconocer las horas extras, dominicales y festivos a funcionarios del nivel profesional? ¿Se puede reconocer tiempo compensatorio a funcionarios del nivel profesional por laborares realizadas fuera del horario de la jornada ordinaria definida en el Decreto 842 de 2018?

Reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos y compensatorios a empleados del nivel profesional.

¿De qué manera se deben reconocer las horas extras, dominicales y festivos a funcionarios del nivel profesional? ¿Se puede reconocer tiempo compensatorio a funcionarios del nivel profesional por laborares realizadas fuera del horario de la jornada ordinaria definida en el Decreto 842 de 2018?

Concepto sobre tiempos compensados en la administración pública

Con relación al reconocimiento de la compensación de horas laborales adicionales a la jornada normal y que puedan ser utilizadas para lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 - Descanso compensado, del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.¿Cómo concertar horas laborales adicionales cuando en algunos casos del día a día, no fue posible hacerlo con previo aviso al jefe inmediato?¿Es procedente la compensación de los tiempos adicionales a la jornada laboral, utilizados con ocasión de una Comisión de Servicios para adelantar labores en un lugar distinto a la sede de trabajo, y que tiene que ver con traslados ida y regreso a Bogotá?¿Existe alguna norma que considere que cuando hay “traslados” derivados del desplazamiento de, o a la sede de trabajo, de la casa a la sede de trabajo o viceversa, los tiempos utilizados en esto deban ser reconocidos como horario complementario?¿Si un servidor supera las horas laborales compensadas para ser redimidas en Semana Santa y/o Navidad, ese tiempo cómo se reconoce? ¿Puede validarse para Semana Santa y/o Navidad de las siguientes vigencias?En caso de que el funcionario desarrolle actividades institucionales planificadas con su jefe inmediato y se hubiesen programado de forma previa y fuera de la jornada laboral ¿es posible, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos del trabajador, como el derecho al descanso, conceder permiso laboral de descanso por este tiempo adicional?”.

Concepto sobre tiempos compensados en la administración pública

Con relación al reconocimiento de la compensación de horas laborales adicionales a la jornada normal y que puedan ser utilizadas para lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 - Descanso compensado, del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.¿Cómo concertar horas laborales adicionales cuando en algunos casos del día a día, no fue posible hacerlo con previo aviso al jefe inmediato?¿Es procedente la compensación de los tiempos adicionales a la jornada laboral, utilizados con ocasión de una Comisión de Servicios para adelantar labores en un lugar distinto a la sede de trabajo, y que tiene que ver con traslados ida y regreso a Bogotá?¿Existe alguna norma que considere que cuando hay “traslados” derivados del desplazamiento de, o a la sede de trabajo, de la casa a la sede de trabajo o viceversa, los tiempos utilizados en esto deban ser reconocidos como horario complementario?¿Si un servidor supera las horas laborales compensadas para ser redimidas en Semana Santa y/o Navidad, ese tiempo cómo se reconoce? ¿Puede validarse para Semana Santa y/o Navidad de las siguientes vigencias?En caso de que el funcionario desarrolle actividades institucionales planificadas con su jefe inmediato y se hubiesen programado de forma previa y fuera de la jornada laboral ¿es posible, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos del trabajador, como el derecho al descanso, conceder permiso laboral de descanso por este tiempo adicional?”.

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