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El Decreto N° 4581 de 2008 creó el bono de productividad social para ser pagado por una sola vez con el presupuesto del año 2008, es decir, que su vigencia fue temporal y expiró el 31 de diciembre del mismo año; por lo tanto, no es jurídicamente viable acceder en otras vigencias al reconocimiento y pago de dicho bono de productividad, por cuanto ello equivaldría a extender su aplicación por fuera del margen legal allí señalado.
Fecha de expedición de la norma
2017
Tema
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