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1 Fui reintegrada a la entidad INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES- IDARTES el día 15 de Septiembre de 2016 mediante fallo de tutela emitido por el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá
2 El juzgado de primera instancia ordenó "El reintegro a un puesto de trabajo igual al que venía desempeñando"
3 El Juzgado 44 Civil del Circuito 1 día 28 de Septiembre de 2016 resolvió la impugnación interpuesta por el extremo accionado contra el fallo de tutela que profirió el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá de modo que confirmó el fallo de pnmera instancia
4 Mediante la se efectuó el nombramiento como libre nombramiento y remoción al empleo auxiliar administrativo código 407 grado 2
5 Mediante Resolución 1228 del 18 de Septiembre de 2016 se modificó el manual de funciones y competencias Laborales de IDARTES, donde se encuentra la denominacióndel empleo Auxiliar Administrativo, Nivel asistencial, código 40,7 grado 2, Dependencia Dirección General, Cargo de jefe inmediato Director General
6 Aunque el nombramiento corresponde a la dependencia Dirección General nunca he desempeñado las funciones, ya que al reintegro a la entidad, IDARTES se me ubicó en el área del Almacén donde realicé mis labores, luego me trasladaron al área de Atención al ciudadano y por último a la Gerencia de Artes Audiovisuales
7 Aclaro que la situación descrita en el punto anterior, obedece al presunto acoso laboral por parte de la Ex Subdirectora Administrativa y Financiera, y que fue denunciado ante la personería de Bogotá
Petición
Por lo anterior, solicito de manera cordial al DASCD emita concepto respecto de la situación descrita, es decir que esté cumpliendo mis funciones en una dependencia a la que no correspondo y además me sean concertadas y evaluadas áreas en las que actualmente desempeño las labores, agradezco se me informe cual debería ser el proceder ante el IDARTES para que se dé cumplimiento al fallo judicial en su totalidad, esto de acuerdo con el nombramiento y el Manual de funciones en concordancia con los actos administrativos y el fallo de Tutela emitido por el Juzgado 31 de (sic) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá
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Recurso
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Fecha de expedición de la norma
2020
Tema
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