Cambio de funciones de manera unilateral
¿A un Empleado Público o un Trabajador Oficial con contrato a término Indefinidido se le pueden cambiar las Funciones Unilateralmente?
¿A un Empleado Público o un Trabajador Oficial con contrato a término Indefinidido se le pueden cambiar las Funciones Unilateralmente?
¿Es viable ejercer funciones diferentes a las que me fueron otorgadas en la incorporación a la Subred de Servicios de Salud Sur E S S( ) del área funcional de control interno, en las que su propósito son ejecutar y aplicar conocimientos profesionales de Control Interno, frente a las que me fueron entregadas, donde su propósito es la gestión integral de la facturación, entendiéndose que no se tiene en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo para el que fui nombrado?
"( ) Soy funcionano en carrera administrativa del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, nombrado mediante Resolución 128 de 2019 cargo el cual me gané por concurso de méntos en la "Convocatoria No. 431 de 2016 — Distrito Capital". Cargo donde el propósito pnncipal es
"Formular y ejecutar las actividades relacionadas con la administración y correcto funcionamiento del Sistema de información Geográfico del Instituto, con el fin de garantizar que sus registros sean actualizados permanentemente". Según la OPEC No 7992 de la "Convocatoria No. 431 de 2016 — Distrito Capital". Y en la Resolución No. 404 DE 2015 del IDRD (Pág 17)
Que, con la Resolución No. 788 de diciembre de 2019 del IDRD, (Pág 219), fue cambiado el propósito principal, las funciones y los conocimientos básicos y esenciales del cargo que actualmente estoy ocupando "
Petición
1. ¿Es posible modificar el propósito, las funciones y los conocimientos esenciales y básicos del cargo al me presenté y estoy ejerciendo?
2. ¿Me tenían que notificar sobre las intenciones de modificar mi cargo y mi perfil?
3. ¿Las nuevas funciones asignadas a mi cargo, si aplican al perfil del cargo el cual me gané en la convocatona de méntos?
4. ¿Qué pasa si no cumplo con los conocimientos básicos asignados al cargo?
5. ¿Cuál sería el trámite a seguir en caso de que esta modificación se hubiera realizado de forma irregular, para continuar con la reclamación ante la entidad?
6. ¿Hubo extralimitación de las funciones de Las personas que realizaron esta
Resolución 788 de 2019
Resolución 128 de 2019
( )
1 Fui reintegrada a la entidad INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES- IDARTES el día 15 de Septiembre de 2016 mediante fallo de tutela emitido por el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá
2 El juzgado de primera instancia ordenó "El reintegro a un puesto de trabajo igual al que venía desempeñando"
3 El Juzgado 44 Civil del Circuito 1 día 28 de Septiembre de 2016 resolvió la impugnación interpuesta por el extremo accionado contra el fallo de tutela que profirió el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá de modo que confirmó el fallo de pnmera instancia
4 Mediante la se efectuó el nombramiento como libre nombramiento y remoción al empleo auxiliar administrativo código 407 grado 2
5 Mediante Resolución 1228 del 18 de Septiembre de 2016 se modificó el manual de funciones y competencias Laborales de IDARTES, donde se encuentra la denominacióndel empleo Auxiliar Administrativo, Nivel asistencial, código 40,7 grado 2, Dependencia Dirección General, Cargo de jefe inmediato Director General
6 Aunque el nombramiento corresponde a la dependencia Dirección General nunca he desempeñado las funciones, ya que al reintegro a la entidad, IDARTES se me ubicó en el área del Almacén donde realicé mis labores, luego me trasladaron al área de Atención al ciudadano y por último a la Gerencia de Artes Audiovisuales
7 Aclaro que la situación descrita en el punto anterior, obedece al presunto acoso laboral por parte de la Ex Subdirectora Administrativa y Financiera, y que fue denunciado ante la personería de Bogotá
Petición
Por lo anterior, solicito de manera cordial al DASCD emita concepto respecto de la situación descrita, es decir que esté cumpliendo mis funciones en una dependencia a la que no correspondo y además me sean concertadas y evaluadas áreas en las que actualmente desempeño las labores, agradezco se me informe cual debería ser el proceder ante el IDARTES para que se dé cumplimiento al fallo judicial en su totalidad, esto de acuerdo con el nombramiento y el Manual de funciones en concordancia con los actos administrativos y el fallo de Tutela emitido por el Juzgado 31 de (sic) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá
Si es procedente o no realizar la modificación del manual de funciones a los funcionarios que ostentan empleos de Profesional Área de la Salud, que por su condición de salud fueron reubicados por recomendaciones médicas por enfermedad común o laboral, realizando en su dependencia actividades enmarcadas en el área asistencial que por su experiencia no contempla el contacto con pacientes
1. ¿Al estar encargado en el empleo de la Planta Temporal, es procedente y/o permitido que se me traslade a otra área, aun sabiendo que los empleos de la planta temporal fueron creados para labores específicas y que desde la fecha de mi posesión en ese empleo (20 de enero de 2020) hasta la fecha he venido desempeñando mis funciones en el área de Servicios Generales?
2. De proceder el traslado, ¿este debe ser respaldado y notificado mediante acto administrativo motivado, o comunicación oficial, o basta con un simple correo electrónico como en efecto me notificó la entidad?
3. De proceder el traslado, ¿es válido no hacer un empalme con el funcionario o contratita que asumirá la supervisión de los contratos antes supervisados por mí, ni hacer acta de entrega?
4. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que ejerza las supervisiones que yo tenía a mi cargo hasta el pasado 02 de julio de 2020, aun sabiendo que existen profesionales en la planta temporal o permanente que pueden asumir estas funciones?
5. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que apoye la supervisión de los contratos que yo tenía a mi cargo, aun sabiendo que ya hay contratados dos personas para apoyar estas supervisiones?(…)”
1. ¿Al estar encargado en el empleo de la Planta Temporal, es procedente y/o permitido que se me traslade a otra área, aun sabiendo que los empleos de la planta temporal fueron creados para labores específicas y que desde la fecha de mi posesión en ese empleo (20 de enero de 2020) hasta la fecha he venido desempeñando mis funciones en el área de Servicios Generales?
2. De proceder el traslado, ¿este debe ser respaldado y notificado mediante acto administrativo motivado, o comunicación oficial, o basta con un simple correo electrónico como en efecto me notificó la entidad?
3. De proceder el traslado, ¿es válido no hacer un empalme con el funcionario o contratita que asumirá la supervisión de los contratos antes supervisados por mí, ni hacer acta de entrega?
4. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que ejerza las supervisiones que yo tenía a mi cargo hasta el pasado 02 de julio de 2020, aun sabiendo que existen profesionales en la planta temporal o permanente que pueden asumir estas funciones?
5. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que apoye la supervisión de los contratos que yo tenía a mi cargo, aun sabiendo que ya hay contratados dos personas para apoyar estas supervisiones?(…)”
Es viable cambiar las funciones de los servidores posesionados que superen el período de prueba, con el fin de asignarles funciones diferentes a las financieras, es decir, aquellas que corresponden a las áreas de Almacén, Biblioteca o Administrativa, y en su reemplazo asignar a otro funcionario que se desempeñe en alguna de estas áreas, siempre y cuando se cumpla con el perfil exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, el cual requiere en cada una de las áreas, acreditar Título de Bachiller en cualquier modalidad y seis (6) meses de experiencia relacionada.