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El Decreto Nacional No. 2011 del 30 de noviembre de 2017 señala un porcentaje de empleos que debe ser ocupado con personal en situación de discapacidad, y no hizo excepciones a la aplicación del mérito para su provisión mediante concurso.

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El cálculo de los empleos que deben ser desempeñados por personas con discapacidad se obtiene de la totalidad de la planta de personal de las entidades y no sólo frente a los empleos de carrera administrativa, como quiera que se incluyen los empleos de Libre Nombramiento y Remoción, de período, temporales, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados.

Fecha de expedición de la norma
2019
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