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"( ) Es prudente que el defensor del ciudadano en una Entidad del distrito sea el mismo líder del proceso de Atención a la Ciudadanía, según el decreto 392 de 2015 este debe ser el representante legal o quien él delegue, siempre y cuando pertenezca a la línea Directiva Sin embargo, considero que el defensor del ciudadano al ser el mismo dueño del proceso de atención al ciudadano podría generar conflicto de interés, falta de objetividad, entre otros
( )"
Fecha de expedición de la norma
2020
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