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Los funcionarios públicos de las Empresas Sociales del Estado que prestan Servicios Asistenciales de Salud, puedan suscribir contratos de prestación de servicios que tengan también por objeto la prestación de servicios asistenciales, con la misma entidad donde laboren o con otra Entidad Estatal, siempre y cuando se respeten los parámetros que determina la norma.
Fecha de expedición de la norma
2015
Tema
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