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Edad de retiro forzoso.

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Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años será retirado del servicio y no podrá se reintegrado. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión por vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos.

Fecha de expedición de la norma
2007
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