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Causales - Edad de Retiro Forzoso

RTA RAD 1-2023-3390 SOLICITUD CONCEPTO APLICACION EDAD RETIRO FORZOSO PARA EMPLEOS DE PERIODO FIJO

cómo debe proceder la Entidad cuando un servidor público que está en un empleo de período fijo, cumpla con la edad de retiro forzoso antes de finalizar el período para el cual fue nombrado. Es decir, si se debe proceder el retiro del servicio en los términos que dispone el literal g) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004; o si se debe esperar a que se finalice el período.

Edad de retiro forzoso.

Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años será retirado del servicio y no podrá se reintegrado. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión por vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos.

Notificación del Acto administrativo de desvinculación.

La notificación personal del acto administrativo de desvinculación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

Concepto para adelantar plan de retiro voluntario a personas con resolución de pensión que se acogieron a la edad de retiro forzoso establecida en la Ley 1821 de 2016.

Solicito su concepto con el fin de determinar las directrices para adelantar el proyecto de Plan de Retiro Voluntario, de los trabajadores oficiales de la Lotería de Bogotá que cuentan con una resolución pensional pero que se encuentran acogidos a la Ley 1821 de 2016, (ley de retiro forzoso); y si existe algún tipo de restricción para estos trabajadores

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