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Empleos temporales en el Distrito

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1. Si el Decreto 491 de 2020 insta a las Entidades Públicas a tomar medidas de protección laboral en el marco de la emergencia, ¿por qué el Distrito Capital desde su administración no da continuidad a las plantas temporales que terminan el 30 de junio, con lo que quedarían desamparadas laboralmente muchas personas en el medio de la emergencia sanitaria?
2. ¿Qué pasara con los concursos de Planta temporal que deba adelantar el Distrito, en el marco de la emergencia sanitaria declarada hasta el 31 de agosto de 2020?

Fecha de expedición de la norma
2020
Sub Tema
ama a bogota
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