Que pasa con los funcionarios vinculados mediante planta temporal en la Alcaldía Bogotá en caso de continuar la emergencia social y epidemiológica decretada por el Gobierno Nacional? 2. Que pasa si la vinculación de los funcionarios a través de planta temporal termina antes de levantarse la cuarentena? 3. Es obligatorio que se obligue a renovar el nombramiento en planta temporal? 4. Es viable que se cree un planta transitoria debido a la protección de los derechos del trabajador conforme se cito en el decreto ley 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.? 5. Como se le garantizara el empleo o el concurso nuevamente si actualmente no hay posibilidad de realizar concurso, de acuerdo al decreto ley 491 de 2020 y las directrices de la OIT se deben garantizar el empleo a las personas vinculadas en empresas, Alcaldías, Gobernaciones y en el Estado. Las anteriores preguntas se realizan teniendo en cuenta que el nombramiento de planta temporal termina el día 30 de mayo de 2020.
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Fecha de expedición de la norma
2020
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