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Función de segunda instancia en los procesos policivos de entidades Distritales

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1. ¿A qué dependencia debe este Departamento asignar las funciones establecidas por el Acuerdo 735 de 2018, según su estructura organizacional, teniendo en cuenta que la misma cuenta con dos subdirecciones técnicas, una subdirección administrativa, la Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Asesora de Sistemas conforme lo señala el Decreto 138 de 1999, en donde se garantice la independencia y la imparcialidad que los actos a proferir requieren?
2. ¿Se requiere de la creación de un nuevo proceso transversal que dependa de la Dirección a fin de garantizar la autonomía de sus actuaciones y que a su vez pueda contar con el concurso de las áreas técnicas sin que medie subordinación de las mismas?
3. ¿Cuál sería la recomendación para definir a qué Dependencia, se le pueden incluir las funciones determinadas en el Acuerdo 735 de 2019?

Fecha de expedición de la norma
2020
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