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No se puede considerar como tiempo de compensación, los días que transcurrieron en virtud de una licencia de luto, ya que el artículo 2.2.5.5.51. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, exige expresamente que es necesario compensar el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, disposición que se encuentra en consonancia con lo previsto por el artículo 2.2 5.5 56 ibídem, el cual, señala que el pago de los servidores públicos debe corresponder a los servicios que efectivamente sean prestados por estos.
Fecha de expedición de la norma
2018
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