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Licencia por luto

Licencia por luto en vacaciones

Las vacaciones no se interrumpen por la configuración de la licencia por muerte y, de quedar comprendida la totalidad de los 5 días hábiles dentro del período de vacaciones, la licencia por muerte nunca surge como medida de protección para ausentarse del trabajo pues el servidor ya está excusado de comparecer al puesto de trabajo mientras disfruta del descanso remunerado.

Licencia de luto en compensación de descanso remunerado.

No se puede considerar como tiempo de compensación, los días que transcurrieron en virtud de una licencia de luto, ya que el artículo 2.2.5.5.51. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, exige expresamente que es necesario compensar el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, disposición que se encuentra en consonancia con lo previsto por el artículo 2.2 5.5 56 ibídem, el cual, señala que el pago de los servidores públicos debe corresponder a los servicios que efectivamente sean prestados por estos.

Concepto licencia de luto

Para el caso en que un funcionario informa que un familiar (que se encuentra en el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil), falleció ese mismo día (jueves) a las 7:00 pm, cuando ya ha terminado la jornada laboral, y el funcionario trabajo todo el día. ¿Para esta situación, la licencia se puede conceder a partir del día siguiente hábil, es decir el viernes?, para que el funcionario no pierda un día.

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