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El trámite que deben surtir las Entidades y Organismos Distritales para la modificación de una planta de empleos, es el establecido en los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, dichas modificaciones de las plantas deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Fecha de expedición de la norma
2017
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