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Reformas y modificaciones a la Planta de personal

Nivelación de empleos - IDRD

La propuesta de subir dos grados salariales a los empleos del IDRD, debe ser el resultado de un estudio de modificación de planta para el cual se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, estos estudios deben responder siempre a las necesidades de la Entidad y no a situaciones particulares.

Supresión de Cargos Protección Legal .

Cuando se realicen los estudios técnicos pertinentes y de estos se desprende la Modificación de la Planta de Personal de la Entidad, conllevando a la posible Supresión de Cargos de Trabajadores Oficiales, la Administración tendrá que observar la normatividad respecto de la protección legal especial que les asiste a algunos Trabajadores Oficiales, en su condición de Aforados, o a las Madres Cabeza de Familia.

Modificación Planta de Empleos del Distrito.

Para todas las Entidades y Organismos Distritales,la modificación de las Plantas de Empleos Permanentes o Temporales, Estructuras Organizacionales, Vinculación de Supernumerarios, deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Se exceptúan las Plantas de Empleos de los Docentes de la Secretaría de Educación Distrital y la Universidad Distrital.

Modificación de la planta de personal

La facultad de reformar las plantas de empleos es de cada entidad, de acuerdo con las necesidades de la misma, y para ello, se debe elaborar un estudio técnico que soporte la modificación, el cual debe basarse en metodologías de diseño organizacional y contemplar como mínimo aspectos tales como: análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios; y evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

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