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Frente al pago del aporte por concepto de pensión cuando el trabajador está en licencia no remunerada o en suspensión disciplinaria, se considera que persiste la obligación legal del empleador de efectuar las correspondientes cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, toda vez que la licencia no remunerada no rompe la relación laboral, y durante este período la obligación del empleador es efectuar los aportes al sistema de seguridad social durante todo el tiempo en que el empleado se encuentre en licencia no remunerada o en suspensión disciplinaria.
Fecha de expedición de la norma
2017
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