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Sistema General de Seguridad Social

Pago de Aportes a la seguridad social durante licencia no remunerada.

Frente al pago del aporte por concepto de pensión cuando el trabajador está en licencia no remunerada o en suspensión disciplinaria, se considera que persiste la obligación legal del empleador de efectuar las correspondientes cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, toda vez que la licencia no remunerada no rompe la relación laboral, y durante este período la obligación del empleador es efectuar los aportes al sistema de seguridad social durante todo el tiempo en que el empleado se encuentre en licencia no remunerada o en suspensión disciplinaria.

Aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, durante períodos de licencia no remunerada o suspensión disciplinaria.

¿Es viable que el sisitema de seguridad social en salud realice cobros de deudas presuntas por la cotización completa (aporte patronal y aporte empleado), por los periodos en los que los funcionarios se han encontrado en licencia no remunerada o suspensión disciplinaria?.                                                     ¿Es viable que la entidad deba efectuar el pago de esa cotización completa o solo debe efectuar el pago por los aportes patronales?

Aportes a la seguridad social durante la licencia no remunerada.

¿Qué sucede cuándo el empleado no se incorpora a su trabajo luego de la licencia no remunerada, ya sea por abandono del cargo o por renuencia  voluntaria, y se ha cancelado por parte del Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico-IDEP la totalidad de los aportes de salud y pensión, a quien se le cobra el porcentaje que corresponde al empleado?

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