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En lo referente a la selección o escogencia de aspirantes, para ocupar empleos vacantes mediante nombramientos de carácter provisional, nuestra legislación no contempla un procedimiento para el efecto, sin embargo, el jefe de la entidad u organismo, en quien recae la facultad nominadora, puede implementar procedimientos con dicho propósito, siempre y cuando, se respeten principios y garantías constitucionales
Fecha de expedición de la norma
2018