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Nombramiento de un empleo provisional

Nombramientos en Ley de Garantías.

Teniendo en consideración la finalidad de la limitación contenida en la Ley de Garantías Electorales, que en concepto del Consejo de Estado hace alusión a la vinculación de un servidor a la nómina, se tiene que el nombramiento provisional no está previsto como una excepción a la prohibición establecida en el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, por cuanto si bien ésta figura está contemplada dentro de las normas de carrera como una excepción a la aplicación de las mismas en materia de provisión de empleos y del derecho preferente de encargo.

Nombramiento provisional en un empleo de planta global, dentro del marco de la Ley de Garantías.

¿Podría el Instituto Distrital de las Artes nombrar en provisionalidad en un empleo un empleo del nivel profesional, en el marco de Ley de Garantías? ¿Podría nombrarse en dicha vacante una persona que venía desempeñando otro empleo en provisionalidad en el Instituto, quien a su vez presentó renuncia debidamente aceptada? ¿Qué implicaciones legales y fiscales tendría hacer el referido nombramiento?

Provisión de vacantes mediante nombramiento de carácter provisional

En lo referente a la selección o escogencia de aspirantes, para ocupar empleos vacantes mediante nombramientos de carácter provisional, nuestra legislación no contempla un procedimiento para el efecto, sin embargo, el jefe de la entidad u organismo, en quien recae la facultad nominadora, puede implementar procedimientos con dicho propósito, siempre y cuando, se respeten principios y garantías constitucionales

Procedencia de la terminación del nombramiento en provisionalidad.

Un nombramiento de carácter provisional (ordenado por Sentencia Judicial), la terminación de dicho nombramiento procede por la terminación de las situaciones administrativas en que se encuentre el titular del empleo, por sobrevenir un nombramiento en periodo de prueba o en ascenso, con la persona que haya sido seleccionada mediante el sistema de mérito.

requisitos para posesión en un empleo de libre nombramiento y remoción - Examenes Pre ocupacionales

“Actualmente estamos en el trámite de nombramiento del nuevo Subdirector de Desarrollo Humano del Instituto, el cual se pretendía realizar el próximo 1 de abril de 2020, ya que quien ejercía el cargo renunció el pasado 17 de marzo. El día de hoy estuvimos llamando a la empresa que presta el servicio de los exámenes pre ocupacionales y nos informaron que ellos no van a prestar el servicio hasta el próximo 13 de abril, día en que termina el aislamiento obligatorio.
¿Dadas las circunstancias que se están viviendo en este momento, es posible que la persona se realice el examen de manera particular y proceder a hacer el nombramiento? ¿En caso negativo, es posible hacer el nombramiento sin el examen preocupacional y consignar en un acta el compromiso de la persona de realizarse los exámenes una vez termine la cuarentena?”

Concepto sobre la posibilidad de realizar nombramiento en otro empleo provisional de cuatro horas adicional al que ya desempeña, a un profesional de salud.

Una persona que ya cuenta con un contrato por Orden de Prestación de Servicios y se encuentra desempeñando un empleo de planta de cuatro (4) horas en provisionalidad, por tanto procedería realizar nombramiento en otro empleo provisional de cuatro (4) horas adicional al que ya desempeña? ¿En el caso que fuera procedente realizar otro nombramiento en provisionalidad, tendría que renunciar al contrato por Orden de Prestación de Servicios con el que cuenta actualmente?

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