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Cuando el funcionario cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez, puede manifestar expresamente su intención de mantenerse vinculado al servicio hasta la edad de retiro forzoso, con la obligación de seguir contribuyendo al sistema de seguridad social integral como lo exige el artículo 2° de la ley 1821 de 2016.
Fecha de expedición de la norma
2017
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