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Pensión de Vejez

Tiempo de Servicio - cómputo edad

La Empresa reconocerá y pagará al Trabajador Oficial que cumpla quince (15) años de servicios continuos o discontinuos en las Entidades Descentralizadas o Centralizadas de la Nación, Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias, o en el Distrito Capital de Bogotá y que se encuentre al servicio de la EAAB-ESP, la pensión de vejez al cumplir los sesenta (60) años de edad.

Devolución de saldos por vejez

La indemnización sustitutiva o devolución de saldos, es un beneficio pensional que se otorga a las personas que cumplen parcialmente con los requisitos para acceder de manera definitiva a la pensión de vejez, esto es, que si bien tienen el requisito de la edad no han cotizado el número de semanas exigidas por la ley -en el régimen de pnma media- o no tienen el capital requendo para acceder al derecho a la pensión - en el régimen de ahorro individual-

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