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Existe solución de continuidad o interrupción en la relación laboral cuando: A. En la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique un régimen salarial y prestacional diferente al que disfrutaba en la entidad de la que se retiró. B. No existe una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.
Fecha de expedición de la norma
2019
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