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En caso que el funcionario obtenga medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, no es procedente la autorización de pago de los salarios correspondientes al tiempo que dure tal medida, toda vez que la misma, por ser considerada caso de fuerza mayor, constituye falta temporal que al tenor del artículo 261 de la Constitución Nacional, debe ser provista de manera inmediata.
Fecha de expedición de la norma
2015
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