Fecha de expedición
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El nominador otorgará el permiso para adelantar estudios siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el 648 de 2017
Es potestativo de la administración a todo empleado público, independientemente de su tipo de vinculación, otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso compensado está sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo
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