Fecha de expedición
fecha_publicacion
El traslado consiste cuando se provee, un cargo vacante definitivamente con un empleado en servicio activo, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en la normatividad.
Para que pueda efectuarse un traslado o permuta entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo, procede efectuarlos entre organismo del ordena nacional y territorial.
Categoria Info
Sub Categoria FAQ